Presentación informe anual mercancías peligrosas
Antes de adentrarnos con mayor detalle en la presentación del informe anual, analizaremos la figura de consejero de Seguridad frente a este informe. Para ello, nos posicionaremos sobre el escenario actual bajo su última modificación.
El pasado 28 octubre se publicó la Orden TMA/1078/2022, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Esta modificación introduce la obligatoriedad de asignar la figura de consejero de Seguridad a todo expedidor de mercancías peligrosas. Esta obligatoriedad viene precedida de un periodo transitorio en el ADR 2019 hasta el pasado 31 de diciembre 2022.
De esta forma, las empresas con actividades de; carga, descarga, embalado, llenado, transporte y expedición, deben adquirir la responsabilidad de realizar una presentación del informe anual a las autoridades competentes, redactado por la figura de consejero de Seguridad adscrito en la compañía.
Finalidad del informe anual
El objetivo principal de realizar la presentación del informe anual es certificar frente a la administración competente las actividades relativas al transporte de mercancías de la compañía durante todo el año.
Este informe será presentado en el MITMA durante el primer trimestre del año, concretamente desde el 01 de enero hasta el 31 marzo, ambos inclusive, y será de carácter obligatorio conservarlo durante los próximos 5 años por posible requerimiento de las autoridades nacionales. Tal como se contempla en ADR 2023 Cap. 1.8.3.3 y sus modificaciones en la Orden TMA/1078/2022
Figura de consejero de seguridad
Según el Cap. 1.8.3.1 del ADR 2023, la figura del consejero de Seguridad es de carácter obligatorio en toda empresa cuya actividad comprenda la expedición o transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes.
Se designará uno o varios consejeros a dicha empresa con funciones como:
- Procedimientos de comprobación del material empleado en el embalado de mercancía.
- Procedimientos de identificación de las mercancías transportadas.
- Realización y análisis de partes de accidentes o infracciones graves.
- Elaboración de un informe anual.
Respecto a esta última función como consejero de Seguridad, se llevará a cabo tras el análisis “in situ” en el lugar donde se desarrolla la actividad de transporte relacionada con mercancías peligrosas.
Desde Grupo Ferga, ponemos a disposición de nuestros clientes este servicio, los compañeros podrán informarte si lo desea en el link facilitado.
¿Quiénes estarán exentos?
Según la FOM en el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no estarán obligadas a realizar la presentación del informe anual.
No obstante, deben realizar la declaración de no presentación del informe anual, en la misma plataforma del MITMA en la que se presentan los informes anuales.
Conclusiones
La importancia de presentar el informe anual en caso de haber realizado operaciones de trasnporte de mercancías peligrosas es vital, ya que nos atenemos a posibles sanciones por ello, recalcando la importancia de un asesoramiento técnico.