Resolución 12/02/2026 que modifica la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas
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El pasado 22 de febrero entró en vigor la nueva Resolución de 12 de febrero de 2026, dictada por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Esta disposición modifica de forma sustancial la normativa anterior del 21 de noviembre de 2005, actualizando los criterios técnicos y administrativos que rigen la supervisión de las cargas especiales en nuestras carreteras. Por ello, desde Grupo Ferga, como referentes en soluciones integrales para el sector logístico y de automoción, analizamos al detalle el impacto real de esta novedad en la normativa de riesgos por mercancías peligrosas, cuyo objetivo prioritario es unificar los procesos de control en carretera con las directrices de la Unión Europea y minimizar la siniestralidad asociada a estos productos críticos.
Cabe destacar que el enfoque principal del texto legal radica en la reestructuración profunda de las listas de verificación (o checklists) obligatorias y en una definición mucho más exacta de los niveles de riesgo que determinan las sanciones y las inmovilizaciones de los vehículos.
La clasificación del riesgo: Tres niveles de gravedad técnica
El núcleo operativo de la nueva resolución se centra en el Anexo II, que distribuye los incumplimientos detectados en las carreteras en tres categorías bien diferenciadas, dependiendo del peligro potencial inmediato que supongan para las personas o el ecosistema. Es aquí donde las empresas deben extremar las precauciones para evitar la paralización de sus flotas.
Categoría I
La Categoría I engloba el mayor nivel de riesgo. Aquí se encuadran las infracciones que conllevan una probabilidad directa y elevada de provocar la pérdida de vidas humanas, lesiones graves o daños medioambientales masivos. Cometer una falta tipificada en este apartado genera, de manera casi automática, la orden de inmovilización inmediata de la unidad de transporte en un lugar seguro hasta que se subsane el problema de raíz.
Entre las novedades en la ley de control de mercancías peligrosas destacan el transporte de sustancias cuya circulación esté explícitamente prohibida por los tratados internacionales, el uso de cisternas o contenedores que no cuenten con la debida homologación oficial, o las fugas activas de materias peligrosas debido a cierres defectuosos o roturas en los embalajes.
Asimismo, se asimila a este nivel de riesgo máximo el incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible, ya que la ausencia de esta figura anula el control técnico previo indispensable. Por último, también se penaliza con máxima severidad carecer del certificado de aprobación del vehículo (ADR) o llevar una carga mal sujeta que comprometa la estabilidad del camión.
Categoría II
La Categoría II se orienta hacia un nivel de riesgo medio. Son aquellas situaciones en las que existe un incumplimiento claro de las medidas de seguridad, pero estas no conllevan un peligro crítico inminente para el entorno circundante.
Un ejemplo representativo que introduce esta novedad en la normativa de riesgos por mercancías peligrosas es la circulación empleando configuraciones vehiculares no autorizadas para este tipo de cargas, como arrastrar más de un remolque o semirremolque simultáneamente.
En este mismo orden de gravedad, se penaliza el incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a las funciones, las obligaciones y los certificados pertinentes de los consejeros de seguridad de la empresa, cuando sea necesario, así como el incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la formación de las personas que participan en operaciones de transporte de mercancías peligrosas.
De igual forma, se clasifican en este grupo la falta de extintores en perfecto estado de funcionamiento, la ausencia del equipamiento técnico de protección que exige de forma específica el acuerdo ADR según el tipo de materia transportada, o el traslado de bultos que presenten deterioros superficiales pero que aún mantengan su estanqueidad interna de forma segura.
Categoría III
Por último, la Categoría III regula las faltas de menor riesgo, que habitualmente presentan un carácter meramente formal, administrativo o de detalle estético, sin repercusión directa en la seguridad activa de la operación logística. A pesar de su menor gravedad teórica, las empresas no deben descuidar estos aspectos, ya que la acumulación de incidencias puede derivar en expedientes desfavorables.

Se incluyen en este bloque la presencia de marcas, paneles naranja o etiquetas con dimensiones inferiores a las exigidas por la ley, errores leves en la redacción de la carta de porte que no afecten a la identificación de la sustancia principal, o el hecho de que un miembro de la tripulación no lleve un documento de identidad con fotografía, a pesar de que el resto de la documentación obligatoria de la empresa se encuentre en regla.
Los nuevos pilares de la inspección en carretera
Como novedad en la normativa de riesgos por mercancías peligrosas destaca que los agentes de control cuentan ahora con un formato de inspección mucho más exhaustivo e informatizado. El proceso ya no se limita a una mera comprobación ocular rápida, ya que se ha transformado en una auditoría técnica en tiempo real.
Durante una parada rutinaria, la inspección evalúa sistemáticamente los siguientes bloques operativos:
- Identificación completa de los intervinientes: Verificación exhaustiva de los datos de la empresa transportista, el cargador, el expedidor y el destinatario final reflejados en los sistemas informáticos.
- Inspección del material de transporte: Comprobación rigurosa de las placas de homologación de las cisternas, el correcto marcado del fabricante y los plazos vigentes de las inspecciones periódicas obligatorias de los elementos de contención.
- Control documental integrado: Supervisión estricta de las instrucciones escritas para el conductor (las guías de seguridad en caso de accidente), el certificado de formación del chofer y la carta de porte que avala el viaje.
Esta rigurosidad responde a las directrices de la Unión Europea para estandarizar los procesos de supervisión, inspección y control de riesgos por transporte de mercancías peligrosas. La digitalización juega un rol clave, facilitando el cruce de datos inmediato entre diferentes administraciones públicas de transporte del continente. Con esto, se busca que un camión controlado en España cumpla exactamente con los mismos parámetros de exigencia que se le aplicarían si fuera inspeccionado en las fronteras de Francia o Alemania.
Recomendaciones clave para transportistas y cargadores
Ante este nuevo escenario que presenta las novedades de la ley de control de mercancías peligrosas, el papel del Consejero de Seguridad se vuelve más imprescindible que nunca. Las organizaciones deben realizar auditorías internas preventivas para cerciorarse de que todos sus procesos se alinean al cien por cien con los nuevos modelos de listas de control que utilizarán las autoridades de tráfico.
Es vital formar de manera continua a los conductores, incidiendo en que no basta con poseer las competencias técnicas, sino que es obligatorio portar físicamente todos los documentos de identificación y verificar que los paneles naranjas y las etiquetas de peligro estén correctamente adheridos antes de arrancar. Del mismo modo, el personal de almacén encargado de la carga y estiba debe extremar la supervisión del estado físico de los bultos y palets, rechazando cualquier mercancía que presente la más mínima sospecha de daño o deformidad estructural.

En definitiva, la actualización ministerial de 2026 sobre la inspección y control de riesgos por transporte de mercancías peligrosas subraya que la seguridad en carretera no admite atajos y que el cumplimiento administrativo debe ser tan riguroso como la pericia al volante.

